El Club Gimnasio J.K es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por personas físicas o jurídicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tienen como objeto primordial el fomento y el impulso da la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquiera que sea su nivel y destinatario.
CONDICIONES GENERALES.
El objetivo de estas condiciones lo constituye la regulación de las obligaciones y derechos de los socios y el Club Gimnasio JK (Desde ahora JK) en sus relaciones deportivas y económicas, así como el desarrollo del régimen de disciplina deportiva dentro del Club, todo ello en ejercicio de las facultades previstas por los Estatutos Fundacionales del Club y con el fin de mejorar las normas de funcionamiento interno del mismo.
(*) La no lectura del Reglamento de Régimen Interno o el desconocimiento del mismo, no exime a los deportistas del Club de su cumplimiento.
CAPITULO 1
SOLICITUD DE ADMISIÓN
Artículo 1: Solicitud de ingreso.
Las personas interesadas en formar parte del JK, deberán solicitar o cumplimentar el solicitud de alta y realizar el pago correspondiente, esto se podrá hacer a través de la página web
Articulo 1.1: Documentación Necesaria.
Como se dice en el artículo 1, será necesario el cumplimiento de la solicitud de alta que esta en la WEB y además se podrá solicitar la siguiente documentación .
- DNI, NIF o NIE (Tienen que estar en vigencia)
- Los menores de 16 años podrán presentar el libro de familia.
- En el caso de haber practicado judo o kárate en otra escuela, tendrán que acreditar su grado “kyu” a través de los medios oficiales que facilitan las federaciones de Judo y kárate. En el caso de no poder acreditarse tendrán que comenzar su enseñanza desde el cinturón blanco
- En el caso de que la Junta directiva lo considere se podrán pedir un certificado medico conforme puede practicar judo o kárate sin riesgo para su salud.
Artículo 1.2: Admisión
Serán admitidos de pleno derecho: Artículo 1.2.1 Aquellos solicitantes que acepten las presentes Condiciones Generales, cumplimenten la solicitud de alta, presenten la posible documentación requerida (artículo 1 y articulo 1.1) y cumplan los siguiente requisitos
- Artículo 1.2.1 Aprobación por la Junta directiva del JK
- Artículo 1.2.2 Estar al corriente de pago con las obligaciones del club
- Artículo 1.2.3 No incumplan ninguno de los derechos de admisión dispuestos en el capitulo 5
Artículo 1.3: Incorporación
Una vez aceptada la solicitud de ingreso en un plazo máximo de 2 días hábiles, el club informará por correo electrónico de que se cumplen todos los requisitos. y la incorporación será de pleno derecho. si el aforo de la actividad lo permite
- Artículo 1.3.1: En el caso de no recibir confirmación por correo electrónico al finalizar el plazo de 2 días hábiles, la incorporación igualmente será de pleno derecho. si el aforo de la actividad lo permite
CAPITULO 2
CONDICIONES DE PAGO y PARTICULARIDADES
Artículo 2.1: Formas de pago.
A través de domiciliación bancaria, (se solicitará un IBAN para poder realizar los cobros). Si el club lo precisa podrá pedir certificado de cuenta.
Artículo 2.2: Fecha de pago.
- Los cuotas se abonarán a principio de cada mes (entre el 1 y el 5)
- En el caso de que el alta se produzca dentro del propio mes el abono de las mismas se hará en un periodo de entre 2 y 10 días
Artículo 2.3: Cuotas.
Las cuotas estarán publicadas en la web de cada centro
Artículo 2.4: Devolución de recibos
- Artículo 2.4.1 El club se reserva la disposición de la devolución de las cuotas en los siguientes casos:
- Artículo 2.4.1.1 Se devolverá integra o parcialmente el importe de las cuotas cuando:
- 2.4.1.1.1 Se justifique error administrativo por parte del club.
- Artículo 2.4.1.2 No se devolverá ni integra, ni parcialmente el importe de las cuotas cuando:
- 2.4.1.2.1 Si el socio desea darse de baja antes de que termine el mes en curso.
- 2.4.1.2.2 Si durante el mes en curso quiere realizar alguna modificación de sus servicios y no lo solicita con la antelación adecuada artículo 3.3
- 2.4.1.2.3 Por causas de fuerza mayor ajenas al JK
- Artículo 2.4.1.1 Se devolverá integra o parcialmente el importe de las cuotas cuando:
- Artículo 2.4.2 Las comisiones devengadas por la devolución de recibos por parte de las entidades bancarias.
- Artículo 2.4.2.1 Si no se han notificado los cambios de actividad, bajas u otras modificaciones en los plazos y formas correctas, el socio se tendrá que hacer cargo de las comisiones que genere dicha devolución
- Artículo 2.4.2.2 No se cobrarán dichas comisiones si el motivo de la devolución es por error administrativo del club.
Artículo 2.5: Impago de recibos.
Aquellos recibos que no se abonen en la forma y plazo señalada en los artículos 2.1 y 2.2 se tratarán como impagados y se realizaran las siguiente consideraciones:
- Artículo 2.5.1: En caso de recibo o recibos impagados se tramitará la baja del asociad@ (Consideraciones de baja Artículo 3.1)
- Artículo 2.5.2: Tramitada la baja por impago se considerará la cuenta del asociado en estado de morosidad (Hasta que no este al corriente de las obligaciones con el club no podrá reingresar en el mismo Artículo 1.2.2)
- Artículo 2.5.3 El club realizará la reclamación de las cantidades adeudadas a través de sus servicios legales ofrecidos por la empresa Ibérica Impagos
CAPITULO 3
MODIFICACIONES Y BAJAS
Artículo 3.1 Consideraciones
Se considerará baja y por lo tanto la perdida de los derechos de asoiciad@s:
- Artículo 3.1.1 Aquellos que por voluntad propia y usando los medios.
adecuados realicen dicha solicitud, articulo 3.2. - Artículo 3.1.2 Falta de pago de alguna de las cuotas.
- Artículo 3.1.3 Incumplimiento del reglamento interno.
Artículo 3.2 Solicitud
Para solicitar bajas o modificaciones se tendrá que hacer a través de esta solicitud de baja o Solicitud de modificación
Artículo 3.3 Aceptación de la solicitud.
Para que tenga efecto la baja o modificación tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Artículo 3.3.1 Deberán realizarse 10 días antes del finalizar el mes
- Artículo 3.3.2 Cumplimentarse por los medios descritos en el artículo 3.2
Artículo 3.4 Contestación de la solicitud.
Se confirmará por correo electrónico en un plazo máximo de 10 días hábiles, en el caso de no recibir respuesta al finalizar el plazo señalado, la modificación o baja será de pleno derecho.
CAPITULO 4
TRAMITE DE INICIO DE CURSO
Artículo 4.1 Definición del tramite de inicio de curso
Es la tramitación anual y de carácter obligatorio para poder realizar la actividad de JUDO en nuestra escuela Homologada por la Real Federación Española de Judo y d.a. y la Real Federación Española de kárate y d.a
Artículo 4.2 El tramite de inicio de curso incluye:
- Licencia Federativa Autonómica y Nacional del año en curso (Cubre el periodo compuesto entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre)
- Seguro de accidente deportivo
- Participación en los eventos de carácter oficial en los que participe el club y que están marcados en el los calendarios de las federaciones autonómicas gallegas y nacionales de Judo y kárate
- Participación en actividades organizadas por el club
- Enseñanza reglada e impartida por profesionales colegiados por la FEJudo y FEKarate
Articulo 4.3 Precios, fecha y forma de pago
Es un pago único anual y se abonará al tramitar la solicitud de alta (Artículo 1.1 y 1.2)
- Artículo 4.3.1 Los precios están publicados en la web. mas info.
- Artículo 4.3.2 La fecha de pago inicial es entre el 10 y 15 de octubre, aquellas altas recibidas después de esa fecha se facturaran entre los 2 y 10 días posteriores
- Artículo 4.3.3 La forma de pago será por domiciliación bancaria en el IBAN facilitado en la solicitud de alta.
Artículo 4.4 Consideraciones sobre la tramitación.
Una vez realizado el alta y ser admitido de pleno derecho en el JK, se facilitarán los datos necesarios a las Federaciones autonómicas pertinentes (Revisa nuestra politica de privacidad y de protección de datos), las cuales realizarán los tramites federativos necesarios para dar de alta la licencia autonómica y nacional del deportista.
- Artículo 4.4.1 Se facilitará a los asociados/deportistas, en el caso de que lo soliciten, un justificante conforme la tramitación de la licencia se ha realizado (Carne federativo o certificado de la FGJudo o FGKarate)
CAPITULO 5
CARNE DE GRADO NACIONAL
Artículo 5.1 Definición del carne de grado Nacional
Es un documento de la Real Federación Española de Judo y d.a y de la Real Federación Española de Kárate y d.a que certifica y oficializa el grado, kyu o color del cinturón del deportista. Es de carácter obligatorio en la escuela JK tanto para judo como para karate
Articulo 5.2 Obtención de carne de grado nacional
Se tramita en el momento que el profesor (Maestro Nacional colegiado) determina el logro de un nuevo cinturón
Articulo 5.3 Precios, fecha y forma de pago
Se abona cada vez que se realice un paso de grado
- Artículo 5.3.1 Los precios están publicados en la web. mas info.
- Artículo 5.3.2 La fecha de pago será durante el mes de enero de la presente temporada, en el caso de :
- Realizar varios pasos de grado en la misma temporada el segundo paso de grado se abonará inmediatamente después de haberlo realizado
- Presentar la solicitud de alta posteriormente al mes de enero se abonarán junto al tramite de inicio de curso
- Artículo 5.3.3 La forma de pago será por domiciliación bancaria, en el IBAN facilitado en la solicitud de alta.
Artículo 5.4 Actualización de los grados
Este documento Federativo Nacional entra en vigor la temporada 2021-22 en Galicia, la escuela JK garantizó la actualización del grado para aquellos deportistas que lo solicitaron antes del 30 de noviembre del 2022. Pasada esa fecha ya no habrá posibilidad de actualizar el grado, si no se puede acreditar por los medios oficiales, y a efectos federativos serán cinturón blanco
CAPITULO 6
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 6.1 Derecho de los deportistas.
- Artículo 6.1.1 Los deportistas merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración del cuerpo técnico del club y cualquier otro personal dependiente del Club.
- Artículo 4.1.2 Los deportistas tienen derecho a disponer, en la medida de las posibilidades del Club, los medios y espacios señalados para su entrenamiento (Tatami y vestuarios)
Artículo 6.2 Obligaciones de los deportistas.
- Artículo 6.2.1 Los deportistas deberán guardar el debido respeto al resto de Los componentes del Club: compañeros, entrenadores, etc., así como al personal empleado en las instalaciones. Deberán a su vez cuidar el material usado en entrenamientos y competiciones.
- Artículo 6.2.2 Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse Libremente sobre cualquier materia, los deportistas deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes; así como para Los árbitros de las competiciones ni para los dirigentes de los distintos estamentos federativos.
CAPITULO 7
DERECHOS DE ADMISION
Artículo 7.1 En virtud de lo dispuesto en el art 59.1 e del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Queda prohibida la entrada en el local social a toda persona que:
- Artículo 7.1.1 Se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o otras sustancias que puedan alterar su juicio.
- Artículo 7.1.2 Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
- Artículo 7.1.3 Falta a aseo personal.
- Artículo 7.1.4 Alborotadores comprobados.
- Artículo 7.1.5 Provoque o incite cualquier desorden en las instalaciones del club.
- Articulo 7.1.6 Otras consideraciones que el tanto el personal del club como los órganos competentes que lo integran consideren y justifiquen.
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CAPITULO 8
COMUNICACIÓN
Articulo 8.1 Comunicación de carácter personal:
Todas las comunicaciones de carácter personal se harán a través del correo electrónico facilitado en la solicitud de alta. La no lectura del mismo no se considerará causa del desconocimiento de dicha comunicación
Artículo 8.2 Comunicación global
Para La difusión de Los resultados, noticias y novedades sobre el club se utilizarán la web www.jkcentrodeportivo.com. Y las redes sociales (Facebook, Twitter e Instagram) con el apoyo para soporte de imagenes y videos de you tube. Estas tareas las desarrollará el responsable de comunicación.
Artículo 8.3 El hecho de ser miembro del club implica el consentimiento a que su nombre, voz e imagen sean utilizados por parte del Club, el cual solamente podrá utilizar dichos elementos en la realización de publicaciones y actividades de tipo deportivo, cultural y educativo.
CAPITULO 9
QUEJAS y SUGERENCIAS
Artículo 9.1 Los socios podrán formular sus quejas y sugerencias a través de este correo administracion@jkcentrodeportivo.com
Artículo 9.2 Las contestaciones se realizaran por mail a través de respuesta
Artículo 9.3 JK también dispone de hojas de reclamaciones que podrás descargar aquí
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Reglamento podrá ser modificado (ampliado o reducido) a fin de ajustarlos a las necesidades reales del Club.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Reglamento entrará en vigor a día 1 de septiembre del 2019 y su última actualización se realizó el 10 de julio del 2024